Informe FEHGRA

Estimados asociados :

Las circunstancias que se han suscitado desde que se decretó el periodo de cuarentena obligatoria y a partir de ello los efectos producidos por este tema, generan un sin numero de interrogantes que no son fáciles de responder y/o que aun no tienen respuesta por ninguno de los sectores involucrados.
Por tal motivo hemos generado un informe con aquellos elementos que hasta hoy se han publicado y los de que de manera oficial nos ha informado Fehgra.
1.- INFORME: DNU 332/2020 (BO. 1/4/2020)
Mediante DNU 332/2020 se crea el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria”, cuya vigencia inicia el 1.4.2020, considerándose inicialmente los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive.
El programa, sintéticamente establece:
PRESTACIONES:
Asignación abonada por el Estado para trabajadores convencionados del sector privado para empresas de hasta 100 empleados, de acuerdo a los siguientes parámetros:
Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
Se considerará a cuenta de pago de los sueldos del personal afectado, debiendo las empresas abonar los saldos restantes hasta completar las mismas.
En caso que el empleador o la empleadora suspenda la prestación laboral el monto de la asignación se reducirá en un 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa definida en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
En caso de empleadores de más de 100 trabajadores, aplicará el “Programa REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria" que consistirá en una asignación no contributiva respecto al SIPA a trabajadores a través del Programa de Recuperación Productiva a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
BENEFICIARIOS:

Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
Cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
Se EXCLUYE a aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, así como todas aquellas otras que no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad. Entendemos que las exclusiones deben ser interpretadas en forma restrictiva, tomando en consideración que el fin de la norma persigue dar asistencia al empleador perjudicado por la situación de fuerza mayor. En este punto, la norma excluye a sujetos que realizan las actividades y servicios esenciales y agrega, respecto de “cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del aislamiento …”. Entendemos que deben darse ambas situaciones en forma conjunta; con lo cual, aquellos sujetos o empresas que realizan actividades esenciales podrán acceder al beneficio respecto de la dotación de personal que no fue exceptuado del cumplimiento del aislamiento (ej, personal que constituye factor de riesgo, etc.).
TRÁMITE:

Si bien se estarán reglamentando en los próximos días por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; la Administración Federal de Ingresos Públicos; y la Administración Nacional de la Seguridad Social, las normas operativas necesarias para la efectiva aplicación de las disposiciones del Dec., se contempla que los empleadores alcanzados por los beneficios reseñados deberán acreditar ante la AFIP, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas. El Ministerio de Trabajo: a) Considerará la información y documentación remitidas por la empresa. b) Podrá relevar datos adicionales que permitan ampliar y/o verificar los aportados inicialmente y solicitar la documentación que estime necesaria. c) Podrá disponer la realización de visitas de evaluación a la sede del establecimiento, a efectos de ratificar y/o rectificar conclusiones.
Por separado se remite informe normativo completo, para quienes requirieran de un panorama amplio de las novedades normativas recientes sobre el particular.

Informe Dr. Capurro

2.-Servicios Públicos . INFORME

 

“Me han informado desde la FEHGRA que habría ciertos problemas con la puesta en práctica de la suspensión de los cortes de servicios públicos esenciales por falta de pago a los establecimientos hoteleros y gastronómicos y que la normativa no se estaría aplicando.

 

Para ello es importante destacar que si bien el 24 de marzo de 2020, se ha dictado una norma, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 311/2020 (el “DNU 311”), en el marco de la situación de emergencia generada por la pandemia que afecta al mundo por el virus COVID-19 y como consecuencia de decretos presidenciales anteriores (DNU 260/2020 y 297/2020, etc.), surge de su misma lectura que el mismo no se encuentra en plena vigencia y aplicación, a pesar de haberse publicado en el Boletín Oficial de la Nación el día 25 de marzo de 2020.

 

En efecto, el DNU 311 establece una prohibición de cortar el suministro por la falta de pago de ciertos servicios públicos, pero lamentablemente, para su efectiva aplicación, se torna necesario que se tomen medidas adicionales, como detallo seguidamente.

 

En primer término, el Art. 1° del DNU 311 dispone que (el subrayado es mío) “Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso…

Estas obligaciones se mantendrán por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contar desde la vigencia de la presente medida.”

 

Es decir, que si existe una mora en el pago, los servicios no podrían ser suspendidos.

 

Por su parte, entendemos que una gran mayoría de los establecimientos hoteleros y gastronómicos socios de las asociaciones que componen la FEHGRA están cubiertos por esta prohibición de cortar los servicios de luz, gas, agua y telecomunicaciones, ya que estarían incluidos dentro del Art. 3 del DNU 311, que en sus partes pertinentes, dice asÍ: “ARTÍCULO 3°.- … 2. Las medidas dispuestas en los artículos 1° y 2° serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios y usuarias no residenciales: a. las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación…”

De esta parte de la norma, se desprende de que resulta necesario cumplir con tres requisitos:

Ser una de las MiPyMES conforme a la ley y con la constancia emitida por la autoridad de aplicación pertinente.
Que se encuentren afectados en la emergencia; y
Que la reglamentación así lo hubiera establecido.
Los dos primeros requisitos no presentan inconvenientes, puesto que aquellas MiPyMES que explotan establecimientos hoteleros o gastronómicos se encuentran afectados por las normas vigentes, ya que se encuentran cerrados o con una actividad muy limitada (delivery, atención de pasajeros extranjeros o en cuarentena).

 

El problema radica en que no estamos al tanto todavía de una reglamentación por parte de la autoridad de aplicación. De acuerdo con el Art. 8° del DNU 311, la “Autoridad de Aplicación del presente decreto al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con participación y consulta de demás áreas competentes, el que deberá dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento del presente decreto.”

 

Además, dado que el gobierno nacional federal no puede legislar en ciertas cuestiones atinentes a las provincias, como lo es la prestación de servicios de energía eléctrica, gas y agua potable, el DNU 311, establece en su Art. 9° que se invita “a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al presente decreto.”

 

Finalmente, es importante destacar que el Art. 5° dice: “En todos los casos, las empresas prestadoras de los servicios detallados en los artículos 1° y 2° deberán otorgar a los usuarios y a las usuarias, planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas aquí dispuestas, conforme las pautas que establezcan los entes reguladores o las autoridades de aplicación de los marcos jurídicos relativos a los servicios involucrados, con la conformidad de la Autoridad de Aplicación.”

 

Por ello, a la falta de reglamentación del DNU 311, se debe agregar que también las provincias y las empresas prestadoras de los servicios públicos deben intervenir para poder poner en pleno funcionamiento lo establecido en el DNU 311. En este sentido, resulta importante destacar que la Provincia de Entre Ríos ya ha adherido al DNU 311, mediante un decreto de su gobernador, y se establecen los requisitos para su aplicación. Se adjunta copia de dicha norma.

 

Por lo expuesto, entendemos que resulta fundamental que las asociaciones hotelero gastronómicas del país se informen si sus respectivas provincias han adherido al DNU 311 para evitar inconvenientes con relación al corte de los suministros. En caso afirmativo, resulta también fundamental conocer cómo son los planes de facilidades de pago que tomarán las empresas prestadoras de servicios.

 

Quedo a su disposición por cualquier aclaración adicional.

Informe Estudio Molina Posse

3.- Asistencia Crediticia

(INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LOS GERENTES LOCALES)

BANCO MACRO

Una nomina Salarial ( F931)

3 meses de Gracia

1 Año de Plazo

Tasa 24%

Exclusivo Clientes Banco

BANCO SANTANDER RIO ( dos lineas una para sueldos y otra para capital de trabajo ambas con tasa al 24 %)

Una nomina Salarial ( 931)

3 meses de Gracia

1 Año de Plazo

Tasa 24%

Exclusivo Clientes Banco

BANCO NACIÓN

Una nomina Salarial ( 931)

Asistencia a Mipymes bajo la modalidad descubierto en cuenta corriente exclusivamente para el pago de Haberes

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de todos los sectores económicos.

6 meses Plazo

Tasa 24%

Exclusivo Clientes Banco

BANCO PROVINCIA DE CÓRDOBA

CRÉDITOS MIPYMES CON AVAL PROVINCIAL.*
Micro, pequeñas y medianas empresas que no son sujetos de crédito y se encuentren radicadas dentro del territorio de la Provincia de Córdoba.
Monto por empresa: hasta el equivalente a una nómina salarial (empleo registrado F931).
Plazo: 12 meses con 6 meses de gracia para capital e intereses.
Tasa: 24% TNA (TASA NOMINAL ANUAL).
Comisiones: sin costos.
Garantía: aval otorgado por la Provincia de Córdoba.
*Solicitud de crédito*
Descargue DDJJ para completar en: https://cordobaproduce.cba.gov.ar/mipymes-oacf00973-v2-dec…/
y luego enviarla al correo [email protected].
*Contactos*
Sitio web: www.bancor.com.ar
Centro de atención telefónica: 0810 222 6267 Whatsapp: 351 414-0000

Consultas de comercios vía mail: [email protected]
Consultas de industrias vía mail: [email protected]